CONVOCATORIA PARA PARTICIPANTES A PRESIDENCIAS SECCIONALES_MUNICIPIO DE GUACHOCHI

 CONVOCATORIA

 

EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUACHOCHI, 

ADMINISTRACIÓN 2021-2024





 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126 fracciones II , 127, 128, 129, 130, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Chihuahua; 9, 11 numeral XXVIII, 37,40,41,  y 44 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua se convoca a los ciudadanos de las Secciones Municipales del Municipio de Guachochi, para que participen en la elección de las Juntas Municipales para el periodo constitucional 2021-2024, la que tendrá verificativo el día 31 de Octubre del presente año, proceso que se sujetara a las siguientes :

 

BASES:

 

Del inicio y término del proceso:

 

PRIMERA: El proceso para elegir Juntas Municipales inicia al expedirse la presente convocatoria y concluye con la declaraci

ón de validez que realice el H. Ayuntamiento, al resolverse cualquier impugnación que llegase a existir con motivo de la presente elección.

 

De los órganos responsables de la conducción del proceso de elección:

 

SEGUNDA: El H. Ayuntamiento para los efectos de la organización y vigilancia del proceso de elección de las Juntas Municipales nombrará una comisión especial para el proceso de elección y una Comisión Auxiliar de Regidores por cada Junta Municipal, las cuales deberán de reflejar pluralidad de ideologías por las que esta integrado el H. Ayuntamiento.

 

La Secretaria del H. Ayuntamiento como órgano auxiliar de la Comisión Especial para el Proceso de Elección, podrá designar el número de funcionarios de casilla y auxiliares electorales que estime necesarios durante todo el proceso electoral.

 

La Comisión se integrará de la siguiente manera:

 

Presidente (a) de dicha comisión: C. Cesar Loera Chaparro

Secretario (a) Técnico: Lic. Izamar Analy Fierro Gutiérrez 

Primer Vocal: Prof. Alexis Armendáriz Javalera

Segundo Vocal: C. German García Espino

Tercer Vocal: Prof. Juan Guerrero Espino González 

 

Comisión que actuará de forma colegiada, y en el cual solo tendrán voto el presidente y los vocales, teniendo voto de calidad el primero. La toma de decisiones se hará por mayoría, en dicha comisión participarán como auxiliares electorales los regidores que conformarán las Comisiones Auxiliares Electorales, junto con los funcionarios que se designen para tal efecto, mismos que se conforman para llevar a cabo la elección de cada una de las juntas municipales del municipio, siendo estas las siguientes:

 

-       Tonachí

-       Rocheachi

-       Norogachí

-       Basihuare

-       Cienega de Norogachi

-       Samachique.

 

De los requisitos para solicitar el registro:

 

TERCERA.-  Los aspirantes que deseen registrarse como candidatos deberán cumplir los requisitos previstos por los artículos 127, 129 de la Constitución Pol

ítica del Estado Libre  y Soberano de Chihuahua; 9 y 44, fracción III, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, siendo estos los siguientes:

 

 

I.           Ser ciudadano mexicano, chihuahuense, en pleno ejercicio de sus derechos;

 

II.         Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;

 

I.           Tener cuando menos dos meses de residencia habitual inmediatamente anteriores a la fecha de la elección en la municipalidad, sección municipal de que se trate.

 

IV.        Ser del estado seglar; 

 

V.          No haber sido condenado en los últimos diez años, por delito alguno intencional que no sea político;

 

VI.        No ser servidor público federal, estatal o municipal con funciones de dirección y atribuciones de mando, salvo que se separen de sus cargos cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña, incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Seccional

 

 

De los documentos  que deberán acompañarse a la solicitud de registro.

 

CUARTA.-  Los aspirantes a participar como candidatos a las Juntas Municipales formularán y presentarán su solicitud de registro debidamente firmada, a la cual deberán acompañar la siguiente documentación.

 

-       Planilla que desea postularse que se integrará por el candidato a Presidente Seccional  y dos Regidores, con sus respectivos suplentes, la planilla deberá de contar con un titular indígena y una mujer.

-       La persona indígena deberá presentar una constancia expedida por la autoridad competente.

-       Acta de nacimiento reciente original y copia.

-       Copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral.

-       Comprobante de domicilio en original y copia ( no mayor a tres meses).

-       Licencia o renuncia en los términos de la fracción VI del artículo 127 Constitucional.

-       Programa de trabajo que realizará en caso de resultar electo.

-       El candidato a Presidente Seccional tendrá que presentar Carta de no Antecedentes Penales reciente.

 

 

En caso de que los solicitantes decidan utilizar apodos o sobrenombres deberán de quedar especificados en su solicitud, para poder ser utilizados en su propaganda.

 

Del registro de candidatos.

 

QUINTA. -El registro de aspirantes de las juntas municipales se realizará en la Secretaria del Ayuntamiento, del día 16 al 18 de octubre del presente año, en un horario de 9:00 horas a las 14:00 horas.

 

Las solicitudes serán entregadas de manera personal por los aspirantes y serán acompañadas de la documentación señalada en la base CUARTA de esta  Convocatoria.

 

De la asignación del color de la planilla.

 

Al momento del registro, cada planilla podrá solicitar el color para sus actividades de proselitismo, siempre y cuando no haya sido señalado previamente por las planillas que ya se han registrado, sin que su solicitud implique la asignación de dicho color, sin embargo, deberán optar por uno diverso si el solicitado ya fue ocupado.

 

Todos los candidatos deberán suscribir el pacto de civilidad.

 

De la constancia de registro.

 

Una vez recibida la documentación correspondiente, por conducto de la Secretaria del H. Ayuntamiento y realizada la asignación de los colores, se determinará si los aspirantes cumplen con los requisitos que esta convocatoria establece, y en su caso se otorgará la constancia de registro el día 19 de octubre del presente año.

 

De la campaña. 

 

SEXTA.- La campaña de los candidatos empezará a partir del día 20 al 29 de octubre del presente año. Dentro de la campaña deberán realizar actividades tendientes a la presentación de su programa de trabajo.

 

Todo candidato registrado deberá realizar sus actividades de proselitismo dentro del periodo previsto por la presente Convocatoria.

 

Las actividades de campaña se realizarán conforme a lo dispuesto por la presente Convocatoria y las modalidades que en ejercicio de sus atribuciones dicte la Comisión Especial para el  Proceso de Elección y las comisiones Auxiliares de los Regidores, bajo las siguientes reglas.

 

La propaganda que utilicen los candidatos no podrá tener logotipos o lemas de partidos políticos así como tampoco logotipos o lemas de la administración pública municipal y las comisiones integradas por el Ayuntamiento para la coordinación y vigilancia del proceso, cuidarán que estos no intervengan en el proceso.

 

Las intervenciones públicas de los candidatos, deberán ser respetuosas y propositivas manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia los demás candidatos registrados.

 

Las campañas serán financiadas por los candidatos con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen licito que reciban.

 

Los candidatos no podrán recibir aportaciones o donaciones, en efectivo o en especie, por sí o por interpósita persona, provenientes de recursos de los poderes públicos de cualquier ámbito de gobierno.

 

De la documentación y material electoral.

 

SEPTIMA.-  La Secretaría del H. Ayuntamiento con el acuerdo de la  Comisión Especial para el Proceso de la elección mandará a elaborar las boletas electorales y el material electoral podrá ser solicitado al instituto Estatal Electoral.

 

El número de boletas que se elaboré será igual al número de personas que aparezcan en el listado nominal correspondiente a dicha sección municipal.

 

Se elaborará un acta de apertura de la jornada electoral y otra de resultados, pudiendo realizar otra de incidentes, si es que los hubiera.

 

De la ubicación de las casillas.

 

OCTAVA. -Deberá instalarse una casilla en cada sección municipal, las casillas instaladas, serán presididas por los regidores comisionados para cada una de ellas, quedando de la siguiente manera: 

 

Norogachi: Presidente: Félix Gastelúm Moreno, Secretario: Olga Loera Bustillos. 

 

Tonachi: Presidente: Javier Eduardo Moreno Gutiérrez, Secretario: Kendy Anali Ceballos molina. 

 

Basihuare: Presidente Margarita González González, Secretario: Berta Alicia Cruz Gutiérrez. 

 

Rocheachi: Presidente: Cesar Armando Martínez Bustillos, Secretario: Pascual Ceballos Fontes. 

 

Cienega de Norogachi: Presidente: Cyntia Estela Sandoval Bustillos, Secretario: Mayra Bustillos Espino. 

 

Samachique: Presidente: Jesús Paul Loya Recalache, Secretario: Florencia Armendáriz Carrillo. 

 

El lugar de las casillas electorales se difundirá por las Comisiones Auxiliares de Regidores, pudiendo solicitar el apoyo a los auxiliares electorales designados.

 

De la instalación de las casillas.

 

NOVENA.- La jornada inicia con la instalación de las casillas y concluye con el escrutinio y cómputo de los votos; para tal efecto las casillas se abrirán al público votante a las 9:00 horas y se cerrarán a las 15:00 horas. En ningún caso podrá iniciarse la votación antes de la hora prevista.

 

Los funcionarios de casillas procederán a la instalación de estas, en presencia de los representantes de las planillas registradas que concurran y se acrediten ante las mismas.

 

Las casillas serán integradas por un presidente, un secretario, un primer escrutador y un segundo escrutador, nombrados por la  Comisión Auxiliar Electoral.

 

Los funcionarios de casilla nombrados por las comisionas Auxiliares de Regidores, podrán ser preferentemente seleccionados, de los funcionarios de la administración municipal. 

 

En ningún caso los representantes de las planillas de candidatos podrán asumir las funciones del Presidente, Secretario o escrutadores.

 

Los representantes de las planillas así como sus suplentes deberán  ser acreditados mediante escrito hasta 5 días naturales antes de las elección ante la Comisión Especial o de la Comisión Auxiliar de Regidores que le corresponda, los cuales emitirán los nombramientos correspondientes.

 

En caso de que faltare algún funcionario de casilla este podrá ser sustituido libremente, por la Comisión Municipal electoral a través de su auxiliar en la comunidad de que se trate.

 

 

De los votantes

 

DECIMA.- Solo podrán votar quienes reúnan además de lo señalado en el artículo 129 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, presenten su credencial para votar con fotografía correspondiente a la sección municipal donde se efectué la elección.

 

Las personas que acudan a emitir su voto solo podrán hacerlo en la sección municipal que les  corresponda, de acuerdo a la localidad y sección electoral señalada en su credencial de elector.

 

De la declaración y validez

 

DECIMA PRIMERA. -La Comisión Especial para el Proceso de Elección, una vez concluido este elaborará el dictamen correspondiente a cada Junta Municipal, haciendo constar los resultados, medios de impugnación y las planillas ganadoras, mismos que tendrán presentar ante el H. Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria después de la elección, para que este califique la misma y declare a los ganadores.

 

En la misma sesión se fijará la fecha y hora para convocar a los que resultaron triunfadores de las elecciones para hacer entrega de las constancias de mayoría correspondientes y realizar la toma de protesta de ley.

 

 

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.-  Lo no previsto en esta Convocatoria, será resuelto por la Comisión Especial para el proceso de elección y las Comisiones Auxiliares de Regidores que para el efecto de la elección se designen.

 

SEGUNDO.- Corresponde al H. Ayuntamiento ejercer en el ámbito de su competencia la aplicación, vigilancia y sanciones respecto del incumplimiento de la presente convocatoria, por parte de los particulares y las autoridades.

 

TERCERO.- Las sanciones que se apliquen por contravenir las normas que rigen el proceso, irán desde la amonestación privada hasta la cancelación del registro como candidatos, en caso de reincidencia o violaciones graves.

 

CUARTO.-  Las inconformidades de los participantes en la elección se presentarán mediante escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del proceso ante la Comisión Especial para el proceso de elección, la cual valorará las pruebas presentadas por el o los inconformes, realizando un dictamen que se presentara en la sesión del H. Ayuntamiento que se cite para la calificación de las elección, valorando este último el dictamen presentado ante la calificación de la elección de que se trate.

 

 

Cd. Guachochi, Chihuahua  a los 11 días del mes de octubre de 2021

 

 

 

      

 

     El Presidente Municipal                                         La Secretaria Municipal

 

 

Ing. José Miguel Yáñez  Ronquillo                        Lic. Izamar Analy Fierro Gutiérrez

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